SUBVENCIONES ACTUALES
Vuelve
Ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos
PLAZO DE SOLICITUDES ABIERTO
PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Una ayuda impulsada con el objetivo de reforzar el valor industrial de las salas de cine baleares. No solo como punto de conexión entre el público y la cultura autonómica, sino también como elemento esencial dentro de la cadena productiva del sector audiovisual. En conjunto, promoviendo tanto la fidelización de las audiencias como la creación de una oferta cinematográfica más diversa y plural.

¿Qué es?

Ratificando su compromiso con el sector de la exhibición cinematográfica, el ICIB convoca esta subvención para apoyar tanto a las salas de cine como a los complejos dedicados a esta misma labor. Así, y gracias a los fondos que el ICAA distribuye entre las comunidades autónomas del país, el importe total de la ayuda asciende hasta los 188.888,89 €. Un crédito que, en este caso, se concede en función de dos parámetros claramente diferenciados: un importe base, definido por el número de pantallas que gestiona el agente solicitante; y un complemento adicional, destinado a aquellos beneficiarios que cumplan los criterios puntuables descritos en las propias bases.

Serán subvencionables, mediante esta ayuda, los gastos relativos al alquiler de las instalaciones, a los derechos de proyección de las películas o a la adquisición de señalética y cartelería para mejorar el acceso del público al cine. Todo ello, en el marco de un procedimiento de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, en el que las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

¿A quién va dirigida?

Esta subvención está destinada a las salas y complejos de exhibición cinematográfica ubicados en las Illes Balears, siempre que sean de titularidad privada y de naturaleza independiente. Por tanto, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de la convocatoria. Asimismo, podrán serlo aquellas comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen la actividad objeto de esta ayuda, tal y como se especifica en el punto 4.4. del texto.

Plazos
Presentación de solicitudes

Del 12 al 23 de enero de 2026 (ambos incluidos).

Ejecución de la actividad

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).

Justificación

Hasta el 30 de junio de 2026.

Documentación

Junto con la solicitud, estos son los documentos que deben presentarse ante el ICIB para formalizar el procedimiento:

  • Documentación administrativa, tal como se indica en el apartado 7.1.a) de la convocatoria.
  • Declaraciones responsables:
    • De la persona solicitante de la ayuda (modelo 1).
    • Sobre las ayudas recibidas que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, así como las concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (modelo 2).
    • De veracidad de los datos bancarios (modelo 3).
  • Documentación relativa a la actividad:
    • Presupuesto, presentado en formato hoja de cálculo (modelo 4).
    • Memoria descriptiva de la actividad, según lo descrito en el punto 7.1.c) de la convocatoria.
    • Autobaremación (modelo 5) y la correspondiente documentación acreditativa.
Pasos para solicitar la ayuda
El procedimiento a seguir para formalizar adecuadamente todos los trámites de esta subvención es el siguiente:
1
Solicitar la subvención
Presentar toda la documentación necesaria para que la propuesta sea admitida correctamente
Saber más
  • Completar el trámite a través de la Sede Electrónica de la CAIB.
  • En este caso, el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada. Por este motivo, serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
  • En caso de que la solicitud presente deficiencias, el ICIB requerirá su subsanación, abriéndose un trámite de audiencia de 10 días hábiles.
  • La fecha de entrada en el registro se considerará válida una vez se haya presentado toda la documentación de forma completa y correcta. Por tanto, si el ICIB requiere la subsanación o aportación de documentación adicional, la fecha válida de entrada será la del día en que dicha documentación se complete correctamente.
2
Consultar la respuesta del ICIB
Estar al día de las diferentes comunicaciones para conocer el estado actualizado de la subvención
Saber más
  • La propuesta de resolución
    • El ICIB formulará una propuesta de resolución en la que se detallarán los beneficiarios, el importe de la subvención y, en su caso, el motivo de la denegación de la ayuda.
    • Esta propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB. A modo de aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará igualmente a través de la dirección electrónica indicada en la solicitud.
    • Una vez publicada esta información, las personas beneficiarias deberán comunicar al ICIB, desde la Sede Electrónica, la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución (modelo 6).
  • La resolución de concesión
    • El presidente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, de carácter definitivo, con toda la información relativa a esta fase del procedimiento.
    • La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
3
Justificar la subvención
La información imprescindible para acreditar adecuadamente los gastos subvencionables
Saber más
  • Presentar la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el apartado 14.2. de la convocatoria, con la siguiente documentación:
    • Una memoria económica sobre el coste de la actividad, siguiendo lo indicado en el punto 14.2.1. El modelo 7 deberá presentarse en PDF y firmado electrónicamente, así como en formato hoja de cálculo.
    • La acreditación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las letras g) y h) del apartado 16.1 de la convocatoria.
    • Cualquier otra documentación que sea requerida para comprobar que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.
  • También se admite la aportación de un informe de auditoría, en los términos establecidos en el apartado 14.3 de la convocatoria.
  • Los justificantes de gasto deberán presentarse numerados y en el mismo orden en que figuran en el modelo 7.
  • Debe tenerse en cuenta que los gastos incorrectamente justificados no serán abonados y que, en el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.
4
Cobrar la subvención
Los detalles a tener en cuenta para hacer efectivo el abono del importe subvencionado por el ICIB
Saber más
  • El pago de la subvención se realizará en un único abono, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la convocatoria.
  • El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el formulario de solicitud.
Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?

Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.

Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?

En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.

Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.

¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?

Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.

¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?

Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Para realizar consultas sobre los contenidos, procesos o tramitación de ésta subvención, puede enviar un correo electrónico a la dirección info@icib.caib.es.