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Subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025
ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Con el objetivo de consolidar el tejido industrial de la cultura autonómica, el ICIB ofrece una línea de ayudas dedicada a las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y el pódcast. A estas disciplinas se suma, igualmente, una sexta modalidad subvencionable: la de la programación cultural.

¿Qué es?

El ICIB convoca esta subvención para apoyar los proyectos culturales baleares que se lleven a cabo en el transcurso del año 2025. El crédito de la ayuda, que en este caso asciende hasta los 575.000 €, se divide de la siguiente forma entre las distintas disciplinas creativas que engloba la convocatoria:

  • Artes escénicas (modalidad A): 175.000€.
  • Música (modalidad B): 40.000€.
  • Artes visuales (modalidad C): 100.000€.
  • Mundo editorial (modalidad D): 100.000€.
  • Pódcast (modalidad E): 25.000€.
  • Programación cultural (modalidad F): 135.000€.

Son subvencionables, por ejemplo, el alquiler de espacios expositivos, locales de ensayo o equipamiento técnico; las traducciones y adaptaciones de textos originales, o la contratación del personal artístico y técnico necesario para desarrollar el proyecto. Igualmente, se contempla la cobertura de aquellas actividades dedicadas a la promoción, explotación y distribución de las propuestas enmarcadas en las estas modalidades.

¿A quién va dirigida?

Pueden ser beneficiarios de esta subvención tanto las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles) como las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, siempre que pertenezcan al sector de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y el pódcast. Pueden encontrarse todos los requisitos en el apartado 4 de la convocatoria.

Como máximo, pueden presentarse dos solicitudes por beneficiario, o cuatro en caso de que sean exclusivamente para la modalidad D (mundo editorial).

Plazos
Presentación de solicitudes

Desde el 31 de marzo hasta el 5 de mayo de 2025.

Ejecución de la actividad

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).

Justificación

Hasta el 31 de enero de 2026 (incluido).

Documentación

Junto con la solicitud, estos son los documentos que deberán entregarse al ICIB para formalizar el proceso:

  • Documentación administrativa (todos los detalles están disponibles en el apartado 8.1.a de la convocatoria).
  • Documentación del proyecto cultural, específica para cada modalidad (apartado 8.1.b de la convocatoria).
    • En este sentido, son modelos específicos de uso obligatorio para todas las modalidades:
      • Presupuesto (modelo 2), que se entregará en formato de hoja de cálculo.
      • Plan de financiación (modelo 3), que se entregará en formato de hoja de cálculo.
    • Además, para cada modalidad, existen los siguientes modelos de uso obligatorio:
      • Artes escénicas:
        • Ficha técnico-artística del proyecto (modelo 4).
        • Impulso del talento de las Islas Baleares (modelo 10.1).
      • Música:
      • Artes visuales:
      • Mundo editorial:
      • Pódcast:
        • Ficha técnico-artística del proyecto (modelo 8).
        • Impulso del talento de las Islas Baleares (modelo 10.2).
      • Programación cultural:
Pasos para solicitar la ayuda
El procedimiento a seguir para formalizar adecuadamente todos los trámites de esta subvención es el siguiente:
1
Solicitar la subvención
Presentar toda la documentación necesaria para que la propuesta sea admitida correctamente
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  • Se debe completar el trámite desde la Sede Electrónica del ICIB.
  • Una vez finalizado el plazo de entrega de los documentos, se publicará en la Sede Electrónica una lista provisional con las solicitudes admitidas y excluidas, que incluirá igualmente los posibles requerimientos o deficiencias.
  • Después de un periodo de diez días hábiles para subsanar las posibles deficiencias, se publicará el listado de admisiones definitivas en esta convocatoria, que también se enviará a la Comisión Evaluadora.
2
Consultar la respuesta del ICIB
Estar al día de las diferentes comunicaciones para conocer el estado actualizado de la subvención
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  • El informe de la Comisión Evaluadora:
    • Con la información anterior, la Comisión Evaluadora elaborará un informe provisional que publicará en la Sede Electrónica. En este documento se detallarán los importes y puntuaciones otorgados por la Comisión.
    • Los interesados podrán formular alegaciones en un trámite de audiencia de quince días hábiles, en los que también existirá la posibilidad de reformulación.
    • Más adelante, la Comisión Evaluadora emitirá el informe definitivo que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • La resolución de la subvención:
    • En primer lugar, se dictará una propuesta de resolución y se abrirá un plazo de diez días para la aceptación o renuncia de la ayuda.
    • Finalmente, se publicará la resolución definitiva en el BOIB, contra la cual podrá interponerse un recurso de alzada.
3
Justificar la subvención
La información imprescindible para acreditar adecuadamente los gastos subvencionables
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  • Se tendrá que presentar la cuenta justificativa según lo expuesto en el apartado 21.3 de la convocatoria. Esta entrega se dividirá en distintas partes:
    • Una memoria de actuación justificativa con documentación que acredite la ejecución del proyecto.
    • En caso de que el proyecto lleve a cabo actividades en espacios físicos, un mínimo de dos fotografías representativas del proyecto subvencionado llevado a cabo.
    • Para las modalidades B, D y E, una copia de la grabación musical, el ejemplar físico o electrónico del libro o el enlace para acceder al pódcast producido, respectivamente.
    • Una memoria económica (a partir del modelo 13, que también se presentará en formato hoja de cálculo), siguiendo los términos especificados en el apartado 21.2.4.
    • La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la h a la k del apartado 24.1 de la convocatoria.
    • El material utilizado para promocionar el proyecto y darle publicidad, si se dispone de él.
    • En el caso de las modalidades B y D, la acreditación de la consignación definitiva en la Oficina del Depósito Legal, salvo que ya conste en el expediente.
    • Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo el proyecto cultural subvencionado.
  • Los justificantes de gasto deben presentarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 13.
  • Se admitirá que se aporte un informe de auditoría de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria.
  • Debe tenerse en cuenta que los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y minorará proporcionalmente.
4
Cobrar la subvención
Los detalles a tener en cuenta para hacer efectivo el abono del importe subvencionado por el ICIB
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  • La subvención se abonará en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
  • La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?

Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.

Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?

En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.

Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.

¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?

Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.

¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?

Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Para realizar consultas sobre los contenidos, procesos o tramitación de ésta subvención, puede enviar un correo electrónico a la dirección info@icib.caib.es.