Una ayuda del ICIB que impulsa el desarrollo de proyectos en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y el pódcast; al mismo tiempo que potencia una de las actividades fundamentales en la cadena de valor de estas industrias: la programación cultural.
Con el objetivo de consolidar el tejido industrial de las Illes Balears, el ICIB convoca esta subvención para apoyar proyectos culturales impulsados durante el año 2026. En este caso, fomentando los trabajos pertenecientes a las siguientes disciplinas artísticas:
- Modalidad A: Artes escénicas
- Modalidad B: Música
- Modalidad C: Artes visuales
- Modalidad D: Mundo editorial (libros, audiolibros y juegos de mesa)
- Modalidad E: Pódcasts
- Modalidad F: Programación cultural
Entre los conceptos subvencionables se encuentran el alquiler de equipamiento técnico, la adquisición de derechos de autor o la traducción y adaptación de textos originales. Además de la contratación de personal técnico y artístico, la ayuda también cubre las inversiones destinadas a la promoción y explotación de los proyectos.
Pueden ser beneficiarias las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de la convocatoria. Además, todos los proyectos beneficiarios deberán cumplir las condiciones exigidas en el apartado 5 de las bases.
Del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2026.
Entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027 (ambos inclusive). En el caso de la modalidad D, este período se amplía hasta el 30 de junio de 2028 (inclusive).
Hasta el 30 de octubre de 2027 para las modalidades A, B, C, E y F; y hasta el 30 de julio de 2028 para la modalidad D.
Junto con la solicitud, deben presentarse los documentos descritos en el apartado 8 de la convocatoria:
- Documentación administrativa, según lo descrito en el apartado 8.1.a) de las bases.
- Las declaraciones responsables establecidas en el apartado 8.1.b).
- Y el modelo 11, en caso de que el presupuesto incluya gastos derivados de operaciones con personas o entidades vinculadas.
Además, debe presentarse la documentación específica de cada proyecto cultural, tal como se indica en los anexos 2 a 8 de esta misma convocatoria. Cada anexo recoge la información necesaria para una de las modalidades de esta subvención.
En este sentido, los siguientes modelos son de uso obligatorio para todas las modalidades:
- Presupuesto (modelo 2).
- Plan de financiación (modelo 3).
- Ambos documentos deben presentarse en PDF, firmados electrónicamente, y también en formato de hoja de cálculo.
Para cada modalidad, deben utilizarse los siguientes modelos para la ficha técnica del proyecto:
- Modalidad A (Artes escénicas): modelo 4.
- Modalidad B (Música): modelo 5.
- Modalidad C (Artes visuales): modelo 6.
- Modalidad D (Mundo editorial: libros): modelo 7A.
- Modalidad D (Mundo editorial: juegos de mesa): modelo 7B.
- Modalidad E (Pódcasts): modelo 8.
- Modalidad F (Programación cultural): modelo 9.
- Completar el trámite desde la Sede Electrónica de la CAIB.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la Sede Electrónica la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, que incluirá también los posibles requerimientos o deficiencias.
- Tras un período de diez días hábiles para subsanar las posibles deficiencias, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Las solicitudes admitidas se trasladarán a la Comisión Evaluadora, que se encargará de valorar y puntuar los proyectos.
El informe de la Comisión Evaluadora
- Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora elaborará un informe provisional en el que constará la lista ordenada de solicitudes según la puntuación obtenida, con indicación de las personas propuestas como beneficiarias y el importe propuesto para cada proyecto.
- Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones.
- A continuación, la Comisión Evaluadora emitirá el informe definitivo, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La resolución de la subvención
- En primer lugar, se dictará una propuesta de resolución, que se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y ante la cual se abrirá un plazo de diez días hábiles para su aceptación o renuncia (modelo 12).
- Finalmente, se publicará la resolución de concesión en el BOIB.
Presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 20.2 de la convocatoria. Esta entrega se divide en varias partes:
- Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- En caso de que el proyecto desarrolle actividades en espacios físicos, un mínimo de dos fotografías representativas del proyecto subvencionado ejecutado.
- Para las modalidades B, D y E, una copia de la grabación musical, un ejemplar del libro o juego de mesa, o el enlace de acceso al pódcast producido, respectivamente.
- Una memoria económica (a partir del modelo 13, que debe presentarse en PDF firmado electrónicamente y también en formato de hoja de cálculo), de acuerdo con los términos especificados en el apartado 20.2.4.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras k), l) y m) del apartado 22.1 de la convocatoria.
- En el caso de las modalidades B y D, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de depósito legal que sean aplicables, salvo que ya consten en el expediente.
- Cualquier otra documentación requerida para comprobar que se ha llevado a cabo el proyecto cultural subvencionado.
Se admite la presentación de un informe de auditoría en los términos establecidos en la convocatoria.
Los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. Si no se justifica totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y reducirá proporcionalmente.
- La subvención se abona en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido y justificada la realización del proyecto subvencionado en los términos establecidos en esta convocatoria.
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el formulario de solicitud.
¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?
Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.
Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?
En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.
Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.
¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?
Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.
¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?
Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.