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Subvenciones para apoyar la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico para el año 2025
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

La ayuda se destina a la renovación del sistema productivo cultural de las Islas Baleares, que, mediante la modernización y digitalización del sector, fomenta la aplicación de las nuevas tecnologías en el desarrollo industrial del sector. Así, la ayuda cubre la compra de equipos técnicos, el diseño de páginas y entornos web o la adquisición de licencias de uso de software.

¿Qué es?

Para fomentar tanto la renovación de equipamientos culturales como los procesos de digitalización del sector, el ICIB convoca esta subvención, con un crédito total de 420.000 €. En este caso, persiguiendo el objetivo de impulsar no solo la modernización del sistema productivo cultural, sino también la aplicación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las industrias creativas de las Islas Baleares.

Son subvencionables con esta ayuda, por ejemplo, la compra de material técnico, el diseño de páginas y entornos web o la adquisición de licencias de uso de software. Igualmente, se pueden cubrir la inversión en tecnologías de la información y la comunicación o los gastos relativos a las formaciones directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria. Además, se contempla la adquisición de impresoras, impresoras 3D y fotocopiadoras, o los aparatos de climatización para los espacios de exhibición cultural.

¿A quién va dirigida?

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial. Todos los requisitos pueden consultarse en el apartado 4.2 de la convocatoria.

Plazos
Presentación de solicitudes

Desde el 16 de abril hasta el 6 de mayo de 2025.

Ejecución de la actividad

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).

Justificación

Hasta el 20 de enero de 2026 (incluido).

Documentación

Junto con la solicitud, estos son los documentos que deberán entregarse al ICIB para formalizar el proceso:

  • Documentación administrativa, siguiendo la información especificada en el apartado 8.2.a de la convocatoria.
  • Documentación del proyecto, según lo estipulado en el apartado 8.2.b de las bases:
    • Memoria descriptiva de la inversión, que tendrá que incluir:
      • Una descripción de la actividad profesional del solicitante.
      • Una explicación detallada del proyecto de inversión, en la que se expongan los objetivos, finalidad y resultados previstos para la inversión planteada. Todos los detalles están especificados en el apartado 8.b.1.
    • Explicación detallada del histórico de inversiones directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria que el solicitado ha efectuado en los últimos tres años (excluido el 2025). Se presentará en el momento de la solicitud con el modelo 2 (histórico de inversión) y no podrá ser modificada o subsanada en una etapa posterior.
    • Presupuesto detallado del proyecto con ingresos y gastos (modelo 3: presupuesto).
Pasos para solicitar la ayuda
El procedimiento a seguir para formalizar adecuadamente todos los trámites de esta subvención es el siguiente:
1
Solicitar la subvención
Presentar toda la documentación necesaria para que la propuesta sea admitida correctamente
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  • Se debe completar el trámite desde la Sede Electrónica del ICIB.
  • Una vez finalizado el plazo de entrega de los documentos, se publicará en la Sede Electrónica una lista provisional con las solicitudes admitidas y excluidas, que incluirá igualmente los posibles requerimientos o deficiencias.
  • Después de un periodo de diez días hábiles para subsanar las posibles deficiencias, se publicará el listado de admisiones definitivas para esta convocatoria, que también se enviará a la Comisión Evaluadora.
2
Consultar la respuesta del ICIB
Estar al día de las diferentes comunicaciones para conocer el estado actualizado de la subvención
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  • El informe de la Comisión Evaluadora:
    • Con esta información, la Comisión Evaluadora elaborará un informe provisional que será publicado en la Sede Electrónica. En este documento se detallarán los importes y puntuaciones otorgados por la Comisión.
    • Los interesados podrán formular alegaciones en un trámite de audiencia de quince días hábiles, en los que también existirá la posibilidad de reformulación.
    • Más adelante, la Comisión Evaluadora emitirá el informe definitivo que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • La resolución de la subvención:
    • En primer lugar, se dictará una propuesta de resolución, ante la que se abrirá un plazo de diez días para la aceptación o renuncia de la ayuda.
    • Finalmente, se publicará la resolución definitiva en el BOIB, contra la cual podrá interponerse un recurso de alzada.
3
Justificar la subvención
La información imprescindible para acreditar adecuadamente los gastos subvencionables
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  • Se presentará una memoria de actuación justificativa de las inversiones efectuadas y de los resultados obtenidos. Si no se ejecuta la totalidad de la inversión subvencionada por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.
  • Se entregarán fotografías de todo el material adquirido y/o de las inversiones efectuadas, en las que quede visible siempre que sea posible la placa con las características de la maquinaria.
  • Se entregará una memoria económica justificativa de las inversiones que, a partir del modelo 5 (cuenta justificativa), incluya la información estipulada en el apartado 19.3.3 de las bases. Todo ello tendrá que ir acompañado de las facturas o justificantes de gasto correspondientes.
  • Se presentará una acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 22 de la convocatoria, así como cualquier otra documentación requerida para comprobar que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado.
  • Debe tenerse en cuenta que los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y minorará proporcionalmente.
4
Cobrar la subvención
Los detalles a tener en cuenta para hacer efectivo el abono del importe subvencionado por el ICIB
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  • El pago de la subvención se abonará en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
  • La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?

Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.

Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?

En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.

Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.

¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?

Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.

¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?

Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Para realizar consultas sobre los contenidos, procesos o tramitación de ésta subvención, puede enviar un correo electrónico a la dirección info@icib.caib.es.