Con el objetivo de impulsar la creación audiovisual de las Illes Balears, el ICIB presenta una ayuda destinada al desarrollo de los distintos formatos que integran esta disciplina. En conjunto, apoyando la producción de largometrajes, documentales, cortometrajes y miniseries o series web.
El ICIB convoca esta línea de ayudas con el objetivo de impulsar el potencial del tejido audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears. Esta subvención, destinada a obras de carácter profesional, fomenta la producción de proyectos incluidos en las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Largometrajes cinematográficos de ficción y animación.
- Modalidad B: Largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.
- Modalidad C: Cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.
- Modalidad D: Miniseries y series web de ficción, animación o documentales.
La ayuda permite cubrir, entre otros, los gastos relativos a la contratación del personal artístico y técnico necesario para realizar la obra, así como aquellas inversiones en el alquiler de cámaras, material de iluminación o vehículos de producción. Asimismo, son subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo del guion, con la elaboración de un plan de sostenibilidad o con los trabajos de posproducción.
Pueden solicitar la ayuda las personas físicas dadas de alta como trabajadoras autónomas y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico) con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 de la convocatoria, en caso de coproducción deben respetarse las condiciones estipuladas en el apartado 4.2.
Del 4 al 24 de septiembre de 2026 (ambos inclusive).
Dieciocho meses después del inicio del rodaje en las modalidades A, C y D; veinticuatro meses después del inicio del rodaje en la modalidad B.
En las modalidades A, B y D, tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Para la modalidad C, este mismo plazo es de dos años.
Tres meses desde la entrega de la copia máster.
Junto con la solicitud, deben presentarse los documentos descritos en el apartado 8 de la convocatoria:
- Documentación administrativa, que puede consultarse en el apartado 8.1.a).
- Declaraciones responsables de la persona solicitante de la ayuda, de las subvenciones solicitadas o recibidas para financiar el proyecto presentado y de veracidad de los datos bancarios.
- Memoria descriptiva del proyecto, descrita en el apartado 8.1.c.1), que debe incluir:
- Calidad e interés artístico y cultural.
- Viabilidad y coherencia.
- Estrategia de distribución, difusión y marketing nacional e internacional.
- Plan de sostenibilidad (opcional en las modalidades B y C).
- Ficha técnico-artística (modelo 1).
- Presupuesto (modelo 3a: presupuesto o modelo 3b: presupuesto de animación) en formato de hoja de cálculo.
- Plan de financiación (modelo 4) en formato de hoja de cálculo.
- Trayectoria profesional de la productora solicitante (modelo 5).
- Trayectoria de la persona encargada de la dirección y el guion (modelo 2).
- Impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears (modelo 6).
- Acreditación de los criterios de valoración:
- Acreditación del nacimiento y la residencia en las Illes Balears.
- Acreditación de selecciones, nominaciones, premios y reconocimientos.
- Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 7), si procede.
- Documentación complementaria solicitada por el órgano instructor, si procede.
- Completar el trámite desde la Sede Electrónica de la CAIB.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la Sede Electrónica la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, que incluirá también los posibles requerimientos o deficiencias.
- Tras un periodo de diez días hábiles para subsanar las posibles deficiencias, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Las solicitudes admitidas se trasladarán a la Comisión Evaluadora, que se encargará de valorar y puntuar los proyectos.
El informe de la Comisión Evaluadora
- Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora elaborará un informe provisional en el que constará la lista ordenada de solicitudes según la puntuación obtenida, con indicación de las personas propuestas como beneficiarias y el importe propuesto para cada proyecto.
- Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones.
- A continuación, la Comisión Evaluadora emitirá el informe definitivo, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La resolución de la subvención
- En primer lugar, se dictará una propuesta de resolución, que se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y ante la cual se abrirá un plazo de diez días hábiles para su aceptación o renuncia (modelo 10).
- Finalmente, se publicará la resolución de concesión en el BOIB.
En función de cada modalidad, la justificación se realizará de la siguiente manera:
- En las modalidades A y D, mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría (siguiendo lo descrito en el apartado 20.3).
- En las modalidades B y C, mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago (según lo establecido en el apartado 20.2.3 de la convocatoria). Las personas beneficiarias de estas modalidades también pueden optar por presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría (siguiendo lo descrito en el apartado 20.3).
Independientemente de la modalidad de justificación, la cuenta justificativa debe incluir la documentación establecida en el apartado 20.2.2 de la convocatoria:
- Una memoria de actuación justificativa.
- La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual (modelo 14), presentada en un PDF firmado electrónicamente y en formato de hoja de cálculo.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la producción audiovisual subvencionada. Si no se han recibido otras ayudas, debe presentarse una declaración responsable a tal efecto o una relación de las subvenciones solicitadas y todavía no resueltas.
- Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que ya consten en el expediente.
- Si procede, la comunicación del final del rodaje en los términos establecidos en el apartado 5.1.8.
- La comunicación del estreno comercial de la obra (modelo 12), si este se ha producido antes de la presentación de la cuenta justificativa. Si se produce posteriormente, el estreno debe comunicarse mediante el mismo modelo 12 dentro del plazo establecido en el apartado 5.1.9.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras j), k) y l) del apartado 22.1 de la convocatoria.
- Cualquier otra documentación requerida para comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada.
Los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. Si no se justifica totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y reducirá proporcionalmente, de acuerdo con las reglas especificadas en el apartado 20.5 de la convocatoria.
El pago de la subvención puede realizarse mediante las siguientes opciones:
- En un único pago, que se efectuará cuando se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.
- En dos pagos, siempre que se aporte la documentación indicada en el apartado 19.1 de la convocatoria:
- Un primer pago, como anticipo, al inicio del rodaje, por un importe del 75 % de la subvención concedida.
- Un segundo pago del porcentaje restante, una vez entregada la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.
La subvención se paga mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el formulario de solicitud.
En cualquier caso, los pagos quedan sujetos al cumplimiento y la justificación por parte de la persona beneficiaria de todas las obligaciones contenidas en la convocatoria, incluida la justificación de los costes.
¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?
Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.
Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?
En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.
Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.
¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?
Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.
¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?
Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.