SUBVENCIONES ACTUALES
Vuelve
Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025
ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
PARA PRODUCTORAS AUDIOVISUALES INDEPENDIENTES

Esta ayuda del ICIB se ofrece al sector audiovisual para potenciar la producción de largometrajes, documentales, cortometrajes y miniseries o series web. En su conjunto, subvenciona aspectos claves para el desarrollo de los proyectos profesionales en el marco de los distintos formatos inscritos en esta disciplina.

¿Qué es?

El ICIB convoca esta subvención con el objetivo de apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales de carácter profesional. Así, con un crédito total de 1.000.000 €, esta línea contempla las siguientes modalidades y géneros:

  • Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.
  • Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.
  • Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.
  • Modalidad D: miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

Son subvencionables, por ejemplo, los gastos vinculados al guion o la banda sonora de la obra, los costes relativos a la escenografía y la decoración, o aquellos referentes a la fase de posproducción. Así, además de cubrirse los gastos de publicidad y promoción del proyecto, en esta ayuda también se incluyen los costes de doblaje, subtitulación o traducción en cualquier lengua.

En cualquier caso, los proyectos audiovisuales que se presenten en esta convocatoria deben reunir los requisitos establecidos en su apartado 5.

¿A quién va dirigida?

Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria (apartado 4).

En el caso de las coproducciones:

  • Con carácter general, será necesario tener una participación igual o superior a un 20 % en la producción y en la titularidad de los derechos del proyecto audiovisual. Excepciones: hasta un mínimo del 10 % en el caso de coproducciones internacionales cuando en la producción participen cuatro países o más, así como en el caso de las coproducciones minoritarias de proyectos de la modalidad A que superen los 2,2 millones de euros.
  • No se admitirán proyectos en los cuales la participación sea exclusivamente financiera.
  • Se tendrá que garantizar una inversión mínima en las Islas Baleares igual o superior al 125 % de la subvención recibida, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 54.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Si las coproductoras desean solicitar conjuntamente la ayuda, deberán constituir la agrupación que se estipula en el apartado 4.2 de la convocatoria
  • En el caso de las coproducciones internacionales, tan solo podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España
Plazos
Presentación de solicitudes

Del 1 de agosto al 5 de septiembre de 2025 (ambos incluidos).

Inicio de rodaje

En el caso de las modalidades A, B y D, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, y entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026 en el caso de la modalidad C.

Entrega de la copia máster

En el caso de las modalidades A, B y D, tres años desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención y dos años en el caso de la modalidad C.

Justificación

Tres meses desde la entrega de la copia máster.

Documentación

Junto con la solicitud, estos son los documentos que deben entregarse al ICIB para formalizar el proceso (apartado 8 de la convocatoria):

  • Documentación administrativa (disponible en el apartado 8.1.a de la convocatoria).
  • Memoria descriptiva del proyecto, que debe incluir los siguientes epígrafes (cuya información se puede encontrar en el apartado 8.1.b.1 de la convocatoria):
    • Calidad e interés artístico y cultural.
    • Viabilidad y coherencia.
    • Estrategia de distribución, difusión y marketing nacional e internacional.
    • Plan de sostenibilidad de la producción audiovisual (solo obligatorio en el caso de las modalidades A y D).
  • Ficha técnico-artística (modelo 1).
  • Trayectoria de la persona encargada de la dirección y el guion (modelo 2).
  • Presupuesto (modelo 3a: presupuesto o modelo 3b: presupuesto de animación).
  • Plan de financiación (modelo 4).
  • Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante (modelo 5).
  • Impulso del talento y las industrias culturales de las Islas Baleares (modelo 6).
  • Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 7), si procede.
Pasos para solicitar la ayuda
El procedimiento a seguir para formalizar adecuadamente todos los trámites de esta subvención es el siguiente:
1
Solicitar la subvención
Presentar toda la documentación necesaria para que la propuesta sea admitida correctamente
Saber más
  • Debe completarse el trámite desde la Sede Electrónica de la CAIB.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la Sede Electrónica, que incluirá igualmente los posibles requerimientos o deficiencias.
  • Después de un periodo de diez días hábiles para subsanar las posibles deficiencias, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Las solicitudes admitidas se trasladarán a la Comisión Evaluadora, que se encargará de valorar y puntuar los proyectos.
2
Consultar la respuesta del ICIB
Estar al día de las diferentes comunicaciones para conocer el estado actualizado de la subvención
Saber más
  • El informe de la Comisión Evaluadora
    • Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora elaborará el informe provisional en el que conste la lista ordenada de las solicitudes, según la puntuación obtenida, con indicación de las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto.
    • Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para formular alegaciones.
    • A continuación, la Comisión Evaluadora emitirá el informe  definitivo que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución
  • La resolución de la subvención
    • En primer lugar, se dictará una propuesta de resolución y se abrirá un plazo de diez días hábiles para su aceptación o renuncia (modelo 10).
    • Finalmente, se publicará la resolución definitiva en el BOIB, contra la cual podrá interponerse un recurso de alzada.
3
Justificar la subvención
La información imprescindible para acreditar adecuadamente los gastos subvencionables
Saber más
  • Se tendrá que presentar la cuenta justificativa según lo expuesto en el apartado 20 de la convocatoria. Esta entrega incluirá:
    • Una memoria de actuación justificativa de la producción audiovisual.
    • Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en la que deben constar:
      • La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual mediante el modelo 14 (en formato PDF y hoja de cálculo).
      • Los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes, según lo especificado en el apartado 20.2.2.b de la convocatoria.
      • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la producción audiovisual subvencionada.
      • En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
      • Si procede, los tres presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, salvo que ya consten en su expediente.
    • La comunicación del final de rodaje (modelo 11) y del estreno de la obra (modelo 12), en caso de que no se hayan notificado previamente.
    • La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la j a la o del apartado 23.1 de la convocatoria.
    • El material utilizado para promocionar la producción audiovisual y darle publicidad (carteles, folletos, fotografías...), si se dispone de él.
    • Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada.
  • Entregar un informe de auditoría, obligatorio para las modalidades A y D, según lo explicado en el apartado 20.3 de la convocatoria.
  • Los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y minorará proporcionalmente, teniendo en cuenta las reglas especificadas en el apartado 20.5 de la convocatoria.
4
Cobrar la subvención
Los detalles a tener en cuenta para hacer efectivo el abono del importe subvencionado por el ICIB
Saber más
  • El pago de la subvención se podrá abonar a partir de las siguientes opciones:
    • En un único pago, que se efectuará cuando se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez que se haya justificado que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo.
    • En dos pagos:
      • Un primero pago, como anticipo, al inicio del rodaje. Será de un 68 % de la subvención concedida en el caso de la modalidad A, y de un 75 % del importe concedido para el resto de modalidades.
      • Un segundo pago del importe restante de la subvención, una vez entregada al ICIB la copia definitiva de la obra audiovisual.
  • La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
  • Toda la información sobre los pagos, así como sobre la documentación que debe aportarse en cada caso, está recogida en el apartado 19 de la convocatoria.
  • En cualquier caso, estos pagos quedarán sujetos a que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.
Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?

Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.

Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?

En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.

Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.

¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?

Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.

¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?

Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Para realizar consultas sobre los contenidos, procesos o tramitación de ésta subvención, puede enviar un correo electrónico a la dirección info@icib.caib.es.