Se trata de una línea de ayudas dedicada a la internacionalización del audiovisual balear. En el caso de las obras ya finalizadas, la subvención cubre aspectos como la asistencia a festivales en los que el filme haya sido seleccionado. Para las películas en fase de preproducción, se financia, por ejemplo, la participación en mercados, en foros de coproducción o en programas de residencias.
Con el objetivo de impulsar el recorrido exterior del audiovisual balear, el ICIB destina un crédito total de 150.000 € a esta línea de subvenciones. Se trata de una iniciativa que, además de propulsar el impacto internacional de esta disciplina, refuerza la capacidad del sector para desarrollar proyectos sólidos, viables y de calidad.
Por una parte, esta ayuda va dirigida a aquellas obras ya finalizadas. En este sentido, son subvencionables tanto la participación en eventos profesionales fuera de su isla de origen como la asistencia a festivales o ceremonias en los que el proyecto haya sido seleccionado. Los gastos relativos a las diversas acciones promocionales o al estreno exterior del proyecto, por ejemplo, también están contemplados en esta ayuda.
Por otra parte, pueden optar a esta subvención aquellas obras que todavía se encuentren en fase de preproducción. En este caso, la ayuda incentiva la búsqueda de financiación o de coproducción, al igual que fomenta la venta exterior del producto audiovisual balear. Por tanto, a la vez que se cubre su presencia en mercados internacionales, en foros de coproducción o en programas de residencias, también es subvencionable el desarrollo de una estrategia publicitaria diseñada a estos mismos efectos.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda tanto las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos como las personas jurídicas del sector audiovisual. El resto de requisitos pueden encontrarse en el apartado 4 de la convocatoria y, asimismo, pueden consultarse los requisitos y condiciones de los proyectos en la sección 5 del mismo documento.
Desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2025.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
Hasta el 31 de enero de 2026 (incluido).
Junto con la solicitud, estos son los documentos que deberán entregarse al ICIB para formalizar el proceso:
- Documentación administrativa, cuyos detalles se encuentran disponibles en el apartado 8.1.a de la convocatoria.
- Documentación relativa a la acreditación de los requisitos y las condiciones previstas en el apartado 5 de la convocatoria:
- Escaleta, tratamiento de guion y/o guion, en su caso.
- Biblia y/o tratamiento del primer capítulo, así como sinopsis del resto, en el caso de las series audiovisuales.
- Documentación que acredite fehacientemente la finalización de los proyectos audiovisuales terminados, en su caso.
- Selección y/o nominación del proyecto audiovisual, en su caso.
- Conformidad de los coproductores o acuerdo de constitución de la agrupación, si se trata de proyectos audiovisuales realizados en régimen de coproducción.
- Documentación relativa al plan de proyección exterior, que deberá presentarse según lo expuesto en el apartado 8.1.c de la convocatoria:
- Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 4), si procede.
- Se debe completar el trámite desde la Sede Electrónica de la CAIB.
- En este caso, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada. Por ello, serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
- En caso de que la solicitud presente deficiencias, el ICIB requerirá subsanarlas, para lo cual se abrirá un trámite de audiencia de diez días hábiles.
- La fecha de entrada en el registro se considerará válida una vez se haya presentado toda la documentación de forma completa y correcta. Por tanto, en caso de que el ICIB requiera la subsanación o aportación de documentación adicional, la fecha válida de entrada será la del día en que esta documentación se complete correctamente.
- La propuesta de resolución:
- El ICIB formulará una propuesta de resolución, en la que se detallarán los beneficiarios, el importe de la subvención y, en su caso, el motivo de la denegación de la ayuda. Esta propuesta de resolución se notificará individualmente o bien se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB.
- Una vez notificada o publicada esta información, las personas beneficiarias tendrán que comunicar al ICIB la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución (modelo 6).
- La resolución de concesión:
- La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, de carácter definitivo.
- La resolución de concesión o bien se notificará individualmente o se publicará en el BOIB, en el caso de haberse tramitado conjuntamente varias solicitudes.
- Se tendrá que presentar la cuenta justificativa según lo expuesto en el apartado 18.2 de la convocatoria. Esta entrega incluirá:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del plan de proyección exterior subvencionado.
- Si procede, el comprobante de la acreditación de asistencia a un evento profesional, así como la inscripción o la carta de invitación, por ejemplo, al evento al que se asiste.
- Si procede, un mínimo de dos fotografías que demuestren la asistencia a un evento profesional.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades, siguiendo el modelo 7 con la información detallada en el apartado 18.2.4 de las bases.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la h a la k del apartado 21.1 de la convocatoria.
- Una muestra del material gráfico promocional elaborado, si se dispone de él.
- Una prueba fehaciente de los gastos publicitarios que, en su caso, se hayan efectuado.
- Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se han llevado a cabo las actividades de proyección exterior subvencionadas.
- Los justificantes de gasto deben presentarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 7.
- Debe tenerse en cuenta que los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se revisará y minorará proporcionalmente.
- El pago de la subvención se abonará en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
- La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?
Para descargar los logotipos del ICIB existen tres opciones distintas. En primer lugar, se pueden encontrar en la sección “Identidad corporativa”, dentro del apartado “Quiénes somos” de esta misma página web. En segundo lugar, se pueden descargar desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también se pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.
Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?
En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.
Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.
¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?
Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.
¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?
Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.