Se trata de una línea de ayudas dedicada a la internacionalización del audiovisual balear. En el caso de las obras ya finalizadas, la subvención cubre aspectos como la asistencia a festivales en los que el film haya sido seleccionado. Y, para las películas en fase de preproducción, se financia por ejemplo la participación en mercados, en foros de coproducción o en programas de residencias.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda tanto las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos como las personas jurídicas del sector audiovisual. Encontrarán el resto de requisitos en el apartado 4 de la convocatoria. De igual modo, podrán consultar los requisitos y condiciones de los proyectos en la sección 5 del mismo documento.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda tanto las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos como las personas jurídicas del sector audiovisual. Encontrarán el resto de requisitos en el apartado 4 de la convocatoria. De igual modo, podrán consultar los requisitos y condiciones de los proyectos en la sección 5 del mismo documento.
Des del 30 d’abril fins al 31 de desembre de 2025.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
Hasta el 31 de enero del 2026 (incluido).
- Completar este trámite desde la Sede Electrónica de la CAIB.
- En este caso, el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada. Por ello, son objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
- En caso de que la solicitud presente deficiencias, el ICIB requerirá una enmienda, respecto a la cual se abrirá un trámite de audiencia de 10 días hábiles.
- La fecha de entrada al registro se considerará válida una vez se haya presentado toda la documentación de manera completa y correcta. Por lo tanto, en el supuesto de que el ICIB requiera la enmienda o aportación de documentación adicional, la fecha válida de entrada será la del día en que esta documentación se complete correctamente.
- La propuesta de resolución
- El ICIB formulará una propuesta de resolución, en la cual se detallaran los beneficiarios, el importe de la subvención y, si procede, el motivo de la denegación de la ayuda. Esta propuesta de resolución o bien se notificará individualmente, o bien se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB.
- Una vez notificada o publicada esta información, las personas beneficiarias tendrán que comunicar al ICIB la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución (modelo 6).
- La resolución de concesión
- La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, de carácter definitivo.
- La resolución de concesión o bien se notificará individualmente o bien se publicará en el BOIB, en el caso de haberse tramitado conjuntamente varias solicitudes.
- Presentar la cuenta justificativa según se expone en el apartado 18.2 de la convocatoria. Esta entrega comprende:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del plan de proyección exterior subvencionado.
- Si procede, el comprobante de la acreditación de asistencia a un acontecimiento profesional, así como la inscripción o la carta de invitación, por ejemplo, al acontecimiento a que se asiste.
- Si procede, un mínimo de dos fotografías que demuestren la asistencia a un acontecimiento profesional.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades, siguiendo el Modelo 7 con la información detallada en el apartado 18.2.4 de las bases.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la h) a la k) del apartado 21.1 de la convocatoria.
- Una muestra del material gráfico promocional elaborado, si se dispone de él.
- Una prueba fehaciente de los gastos publicitarios que, si es el caso, se hayan hecho.
- Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se han realizado las actividades de proyección exterior subvencionadas.
- Los justificantes de los gastos se tienen que presentar numerados y en el mismo orden en que aparecen en el Modelo 7.
- Hay que tener en cuenta que los gastos incorrectamente justificados no se pagarán. Y que, en el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, el importe se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente.
- El pago de la subvención se abona en un único pago, que se efectúa una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez se haya justificado que se ha realizado la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario señalado en el formulario de solicitud.
- El pago de la subvención se abona en un único pago, que se efectúa una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez se haya justificado que se ha realizado la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario señalado en el formulario de solicitud.
¿Dónde puedo encontrar los logotipos del ICIB?
Para descargar los logotipos del ICIB hay tres opciones diferentes. Como primera alternativa, los pueden encontrar en la sección "Identidad corporativa", que se encuentra en el apartado "Quiénes somos" de esta misma página web. En segundo lugar, pueden descargarlos desde la página de identidad corporativa del Govern de les Illes Balears. Y, como última opción, también los pueden bajar directamente desde este enlace de descarga.
Tengo problemas para visualizar un documento en la Sede Electrónica. ¿Qué puedo hacer?
En caso de que se presenten dificultades para visualizar alguno de los documentos disponibles en la Sede Electrónica, se recomienda abrir el archivo arrastrándolo directamente a una pestaña abierta del navegador web (como Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, etc.). Esta acción suele resolver la mayor parte de las incidencias relacionadas con la compatibilidad o la visualización de los documentos. Además, si el documento presenta problemas en la lectura de algunos caracteres concretos, se recomienda instalar la tipografía Noto Sans en su dispositivo.
Tengo dificultades para añadir la documentación en la Sede Electrónica. ¿Cómo lo puedo hacer?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los documentos deben adjuntarse en el tercer paso del trámite telemático. Y que, por tanto, antes deben completarse adecuadamente los campos anteriores. Ya en la sección "Anexar", hay que tener presente que los documentos deben entregarse en los formatos indicados y siempre respetando el tamaño máximo de los archivos aceptados.
¿Qué se debe hacer si el trámite telemático no permite añadir más documentos?
Con el fin de evitar duplicidades en la presentación de solicitudes, se recomienda enviar la documentación mediante una instancia genérica dirigida al ICIB (DIR3A04035972), indicando el número de expediente al que se deben incorporar los documentos.
¿Cómo puedo estar informado sobre las nuevas convocatorias de subvenciones?
Para mantenerse informado sobre la actividad de la institución, pueden suscribirse a la lista de correo electrónico del organismo a través del formulario “Quiero estar al día de las novedades del ICIB”, disponible en la sección “Contacto”. Seleccionando las disciplinas de su interés, pasarán a formar parte del listado de comunicaciones de esos sectores. En consecuencia, recibirán en su correo electrónico toda la información relacionada con el ámbito correspondiente, incluidas las subvenciones destinadas a esas industrias concretas. Además, la información también se publicará en las redes sociales de la entidad, así como en esta misma página web.